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Antes de empezar.
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Y, ahora sí, vamos con Hacienda.
El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios obtenidos a lo largo del año y se aplica a las empresas y otras entidades jurídicas.
En julio del año que viene te tocará pagarlo pero solo tienes hasta final de año para tomar algunas decisiones que te harán reducir esa cuota que tanta rabia te da pagar. Sí, es la pena que te impone Hacienda por hacer las cosas bien (???). Pero, bueno, ya lo tenemos asumido.
Y, claro está, es un tributo obligatorio pero nadie te dice que no intentes pagar el mínimo posible así que aquí van unos consejos e información que debes conocer para reducir lo que vas a pagar.
UNO – FACTURAS ATRASADAS
Pues bien, lo que tienes que hacer es buscar YA todas las facturas que te faltan en contabilidad de meses anteriores antes de que llegue el final de año.
¿Y qué pasa con las facturas de años anteriores? Pues la ley dice que si quieres beneficiarte de la deducción en el Impuesto de Sociedades tienes que modificar las declaraciones de los años anteriores con la presentación de declaraciones complementarias.
Esto puede ser un lío pero aún así te aconsejamos que metas esas facturas y, si pasas de las complementarias, al menos te puedes deducir el IVA de esas facturas con lo que estás ahorrándote un 21% de esa factura en impuestos.
Tienes un plazo de 4 años como límite para meter facturas atrasadas.
DOS – PERIODIFICA INGRESOS
Sorry?
Nada, nada, muy fácil. Periodificar los ingresos quiere decir que si facturas un servicio que vas a dar a caballo entre este año y el siguiente, y siguiendo el principio de devengo, puedes pasar la parte de ingresos del año que viene a la contabilidad de ese año con lo que al dar menos ingresos este año, pagas menos.
TRES – PROVISIONA GASTOS
Ummmm?
También es muy fácil de entender, verás. Si tienes un gasto de este año y que tu proveedor te ha facturado, por ejemplo, el 1 de enero del año siguiente (él lo hace para no pagar el IVA en ese trimestre…); lo que puedes hacer es meter en la contabilidad una provisión, que no es más que un asiento contable que te hace tu contable o gestor, y que lo que hace es que el gasto se reconozca en este año, siguiendo el principio de devengo antes comentado. Así, el gasto te computa este año y pagas menos Impuesto de Sociedades. Aunque el IVA no te lo puedes deducir hasta el año siguiente.
Al año siguiente, cuando contabilices la factura de tu proveedor, acuérdate de cancelar la provisión, es decir, eliminarla de la contabilidad.
CUATRO – AMORTIZA A MANSALVA
Estamos pasando un año complicado así que puedes hacer dos cosas con respecto a los activos de la empresa:
Amortizar aceleradamente: la Ley te permite amortizar los bienes de inversión según unas tablas de máximos y mínimos. Así que, puedes irte al máximo de amortización, que supone que metes más gasto en este año y así reduces la cuota del impuesto.
No amortices bienes de poco valor: la Ley te deja que pases directamente a gasto del año inmovilizado material de menos de 300 € hasta un límite anual de 25.000 €. Es decir, que si te comprar una impresora de 250 €, por ejemplo, pues llevarlo todo a gasto y así disminuyes la base imponible del impuesto.
CINCO – DEDUCCIÓN POR MOROSOS
Este punto va a poder ser aplicado, desgraciadamente, por muchas empresas durante este año. Se trata de deducirte hasta el 1% de los clientes pendientes de cobro que tengas a cierre del año. Pero no todas las deudas pendientes son deducibles. Solo aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago.
2. Que el moroso esté procesado por alzamiento de bienes.
3. Que el deudor esté declarado en situación de concurso de acreedores.
4. Que las obligaciones de pago se hayan reclamadas judicialmente, o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
¡Ah! Y todo esto que te cuento solo se aplica a empresas de reducida dimensión.
Por último, si la insolvencia proviene de un ente público, podrás deducírtelo cuando sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial.
SEIS – BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Este punto suena a rollo, es verdad, pero va a ser importante, si no este año, el año que viene. Quiere decir que, si has tenido pérdidas en años anteriores, puedes deducirte estas pérdidas en el Impuesto de Sociedades.
Si no has tenido pérdidas años atrás pero este año sí por culpa de la crisis que estamos pasando, podrás deducirte esa pérdida al año siguiente, no te olvides de ello.
SIETE – I+D+i
No entiendo esta fórmula.
Te explico, hay empresas, muy pocas, pero las hay, que invierten en Investigación, Desarrollo e Innovación, o en una de ellas.
Si inviertes en elementos de inmovilizado tangible e intangible podrás deducir el 25% de los gastos realizados. Si los gastos son superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos que excedan de esa media.
En el caso de actividades de innovación tecnológica, el porcentaje de deducción será del 12 %.
OCHO – CREACIÓN DE EMPLEO
Aquí tenemos varias posibilidades de deducirte unos euros:
1. Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. ¡Ojo! Lo tienes que mantener durante al menos 3 años en plantilla.
2. Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, y contraten a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
a. El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b. El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
3. De 9.000 € a 12.000 € por la contratación de personas con discapacidad.
4. Seguro que hay más deducciones pero busca también por tu lado, ¿o esperas que hagamos todo el trabajo por ti?
NUEVE – MECENAZGO
Si yo te digo que este apartado es un rollazo, créetelo. Así que, si eres una de las empresas que tiene derecho a deducción por donativos a entidades beneficiarias de la Ley 49/2002 de Mecenazgo, te animo que entres en el siguiente link de la Agencia Tributaria y veas a qué te puedes acoger:
DIEZ – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Estoy pensando que he dejado las cosas más pesadas para el final cuando, a estas alturas, si sigues leyendo es que estás un poco apurado con tu empresa.
Bueno, espero que no sea así sino porque realmente te interesa el tema.
Pues esto de la Reserva de Capitalización a lo mejor lo puedes hacer este año. Consiste en que puedes reducir la base imponible del impuesto en un 10% del aumento que realices en fondos propios y esto lo mantengas durante 5 años (salvo que tengas pérdidas).
ONCE – RESERVA DE NIVELACIÓN
A ver, esto es rizar el rizo, pero puede que este año esté bien hacerlo.
Se trata de reducir la base imponible hasta un 10% de su importe, sin que supere el millón de euros, en un año en que se obtengan beneficios y que se prevean pérdidas para los próximos ejercicios.
Es como anticipar la deducción de bases imponibles negativas que hablamos en el punto SEIS.
Como ves, un poco retorcido pero, bueno, ahí queda. De igual forma, esto solo pueden hacerlo las empresas de reducida dimensión.
DOCE – ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Esto quizás te suene más. Para los contratos de arrendamiento financiero la ley permite que amortices fiscalmente el bien de forma acelerada durante la vida del contrato. De nuevo, para empresas de reducida dimensión.
Cuidado, por ejemplo, con los vehículos, que tengan un uso al servicio mixto de la empresa y uso particular pues no te puedes deducir las cuotas al completo.
TRECE – COMIDAS CON CLIENTES
La polémica de siempre. ¿Se pueden deducir las comidas con clientes y proveedores?
Pues podrás deducir, hasta el límite del 1% de los ingresos anuales, los gastos de atenciones a clientes y proveedores que se encuentren en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarias para la realización de la actividad.
CATORCE – SEGUROS MÉDICOS Y DE SALUD
Si eres de los pocos que pagas seguros médicos a tus empleados podrás deducirte las primas de las pólizas como gastos en el Impuesto de Sociedades hasta un límite de 500 euros por trabajador y año.
QUINCE – GASTOS FINANCIEROS
Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio,pero este límite solo se aplica para gastos financieros que superen el millón de euros. Para importes inferiores, no existe límite de deducción.
Bueno, y hasta aquí nuestra aportación. Hay más deducciones y exenciones pero hemos querido reflejar las más importantes o comunes y que pueden impactar en la cuenta a pagar a Hacienda en julio del año que viene.
Espero que te sirva para ahorrar y darte algún capricho.
Hasta pronto.
Eduardo Flores
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